Real Decreto 205/2023 ст. 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo establecido en el presente real decreto será de aplicación en los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como en los centros autorizados por las respectivas administraciones educativas para impartir enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.