Real Decreto-ley 6/2024 ст. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
El inicio y la prosecución de las actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, respecto de las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley, así como de los trabajadores autónomos incluidos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y con domicilio de residencia o de actividad en tales localidades, quedan en suspenso desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día 28 de febrero de 2025, fecha a partir de la cual podrán iniciarse o proseguirse dichas actuaciones.