Real Decreto-ley 7/2024 ст. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21. Prórroga de la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la seguridad industrial.
Los certificados expedidos con base en los mantenimientos o inspecciones periódicas de la reglamentación de seguridad industrial, en instalaciones ubicadas en municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, cuyo periodo de vigencia finalice entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de abril de 2025, quedarán automáticamente prorrogados hasta el 1 de noviembre de 2025.