Real Decreto 188/2025 ст. 11
CAPÍTULO I
Artículo 11. Delegación de fondos españoles a entidades de otros países.
En el caso de la delegación de fondos españoles a otros Estados extranjeros, estos se concederán de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto y, supletoriamente, en lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.