Real Decreto 188/2025 ст. 44
CAPÍTULO III
Artículo 44. Plazo de ejecución.
Las resoluciones de convocatoria deberán especificar el momento desde el que se establece el inicio de la actividad o el periodo máximo de inicio de la actividad, así como los plazos admisibles de imputación de gasto, sin perjuicio de las posibles ampliaciones del plazo, que se tramitarán de conformidad con lo establecido en este real decreto.