Real Decreto 188/2025 ст. 5
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 5. Beneficiarios.
1. Tendrán la consideración de beneficiario, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el título correspondiente:
a) Estados extranjeros, departamentos ministeriales, órganos, organismos y entidades de su Administración territorial e institucional, así como otros sujetos de derecho público extranjero.
b) Los organismos internacionales de derecho público creados por tratado o acuerdo internacional, y otros de similar carácter integrados por representantes de organismos gubernamentales y/o internacionales o instituciones públicas de otro tipo extranjeros.
c) Instituciones, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), universidades y otras personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras.
d) Personas físicas en los supuestos recogidos en este real decreto.
2. Las agrupaciones sin personalidad jurídica, compuestas por personas jurídicas públicas o privadas, españolas o extranjeras, legalmente constituidas, que cumplan las obligaciones y requisitos establecidos en este real decreto y, en su caso, en las bases reguladoras de la subvención o en la resolución de concesión, de acuerdo con la naturaleza de la subvención o ayuda, tendrán también la consideración de beneficiarias de estas.