Ley Foral 9/2026 ст. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Responsabilidad de los titulares de Patrimonio Documental de Navarra de titularidad pública.
1. Cada administración o entidad poseedora de documentos de titularidad pública deberá contar, de acuerdo a lo establecido en esta ley foral, con un sistema de archivo propio que permita el correcto tratamiento de los documentos desde su producción y garantice los requisitos establecidos en el artículo 11 de esta ley foral, así como, en su caso, también su confidencialidad y accesibilidad.
2. Asimismo, las Administraciones públicas y demás entidades titulares de documentos públicos deberán proceder a la evaluación y conservación de dichos documentos de acuerdo con las prescripciones establecidas para el Sistema Archivístico de Navarra en esta ley foral.