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Decreto Legislativo 2/2005 · Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decreto Legislativo 2/2005 ст. 28

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 28. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras están obligadas a:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda.

b) Verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada.

c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos a la entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de estos fondos, pueda efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma o la Sindicatura de Cuentas, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones.