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Decreto Legislativo 2/2005 · Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decreto Legislativo 2/2005 ст. 55

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 55. Régimen de responsabilidad.

1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley, que por acción u omisión incurran en los casos tipificados como infracciones en esta Ley, y, en particular, según corresponda en cada caso:

a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas y las agrupaciones que prevén el apartado 2 y el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 9 de esta Ley, en relación con las actividades subvencionadas que se hayan comprometido a efectuar.

b) Las entidades colaboradoras.

c) Los representantes legales de los beneficiarios de subvenciones que no tengan capacidad de obrar.

d) Las personas o entidades, relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar la colaboración y facilitar toda la documentación que les sea requerida por los órganos de control financiero en el ejercicio de sus funciones.

2. Responderán solidariamente de las sanciones pecuniarias los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 proporcionalmente a las participaciones correspondientes, cuando se trate de comunidades de bienes o de cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

3. Responderán subsidiariamente de las sanciones pecuniarias los administradores de las sociedades mercantiles, o aquéllos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les sean aplicables, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan los de quienes dependan de ellos.

4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limite la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, se transmitirán a éstos las sanciones pecuniarias pendientes, los cuales responderán solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.