Decreto Legislativo 2/2005 ст. 59
CAPÍTULO II
Artículo 59. Graduación de las sanciones.
Las sanciones previstas en este Capítulo se graduarán en consideración a las siguientes circunstancias:
a) Intencionalidad del infractor.
b) Cuantía del beneficio obtenido ilícitamente.
c) Repercusión social de la infracción.
d) Naturaleza de los perjuicios causados.
e) Reiteración de la conducta infractora.