Decreto Legislativo 2/2005 ст. 61
CAPÍTULO II
Artículo 61. Reglas de compatibilidad
Las sanciones reguladas en el presente Capítulo se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro que prevé esta Ley, así como de las indemnizaciones de daños y perjuicios que se pueden exigir.