Decreto Legislativo 2/2005 ст. 63
CAPÍTULO II
Artículo 63. Publicidad de las sanciones.
Las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones graves o muy graves que hayan adquirido firmeza en vía judicial deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Asimismo, deben comunicarse a la Intervención General de la comunidad autónoma para su inclusión en la base de datos de subvenciones y al registro de contratistas de la Administración de la comunidad autónoma.
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