Decreto Legislativo 1/2012 ст. 55
Sección 3
Artículo 55. Requisitos.
Para la práctica de la venta domiciliaria, los comerciantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con la normativa específica reguladora del producto que se venda.
b) Remitir a la Consejería competente en materia de comercio interior, la relación de personas vendedoras que emplean en las visitas domiciliarias, haciendo constar sus datos de identificación personal.