Decreto Legislativo 1/2012 ст. 70
Sección 2
Artículo 70. Prohibiciones de utilización de la denominación de venta en rebajas.
Queda prohibida la utilización de la denominación de venta en rebajas en relación con los siguientes artículos:
a) Los deteriorados.
b) Los adquiridos para esta finalidad.
c) Los que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta a la persona consumidora final con un mes de antelación a la fecha de inicio de la venta en rebaja.