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Decreto Legislativo 2/2012 · Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

Decreto Legislativo 2/2012 ст. 17

CAPÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 17. Prescripción de las infracciones sanciones.

1. Las infracciones previstas en el artículo 13 del presente texto refundido prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las leves, a los dos meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción.

3. El plazo de prescripción de las sanciones será el establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.