Decreto Legislativo 2/2012 ст. 9
CAPÍTULO IV
Artículo 9. Comisión Municipal de Comercio Ambulante.
1. El Pleno de la corporación podrá crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, que deberá ser oída preceptivamente en el procedimiento de elaboración de las Ordenanzas Municipales, y en todos los casos que reglamentariamente se determinen.
2. La composición, organización y ámbito de la actuación de la misma, serán establecidas en el correspondiente acuerdo plenario.
3. El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, no será en ningún caso vinculante, a tenor de lo establecido en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.