Decreto-ley 3/2017 ст. 49
CAPÍTULO VI
Artículo 49. Competencias de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo.
Corresponde a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo, el diseño y desarrollo de planes de trabajo para la ejecución a nivel provincial o local de las actuaciones definidas en los correspondientes protocolos emitidos por la Consejería competente en materia de empleo.