Decreto Legislativo 1/1999 ст. 64
CAPÍTULO QUINTO
Artículo 64. Concesión de subvenciones mediante convenio.
Cuando no sea posible promover la concurrencia pública por la especificidad de la actividad o por las características que deben reunir la empresa, entidad o persona destinataria de la subvención o ayuda, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de forma directa de ayudas o subvenciones mediante la suscripción de convenios entre la Comunidad Autónoma y entes públicos o privados, cuyo objeto sea la realización de actuaciones de utilidad pública o interés social, previa declaración expresa del Consejero competente sobre la imposibilidad de promover la concurrencia pública, y la utilidad o interés social de la ayuda o subvención.
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- Vigente desde 2002-01-01