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Decreto Legislativo 1/1999 · Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Decreto Legislativo 1/1999 ст. 96

Sección segunda

ДействуетОфициальный текст

Artículo 96. Reparos formulados en ejercicio de la función interventora.

1. Si la Intervención discrepase con la forma o el fondo de los actos, documentos o expedientes examinados, formulará sus objeciones por escrito.

2. Si la discrepancia se refiere al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la Hacienda Pública Regional, la oposición se formalizará en nota de reparo, y si subsiste la discrepancia, mediante la interposición de los recursos o reclamaciones que proceda.

3. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimientos de obligaciones u ordenación de pagos, suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solucionado, en los siguientes casos:

a) Cuando se base en la insuficiencia del crédito o en que el propuesto no se considera adecuado, teniendo esta consideración los afectados por su inclusión en la propuesta a elevar por la Consejería de Economía y Hacienda en aplicación del artículo 48.2.

b) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredite suficientemente el derecho del perceptor.

c) Cuando falten en el expediente requisitos o trámites esenciales, o se estime que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Comunidad Autónoma o a un tercero.

d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.

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