Decreto Legislativo 1/2001 ст. 10
CAPÍTULO III
Artículo 10. Órganos superiores de la Función Pública Regional.
Son órganos superiores de la Función Pública Regional:
a) El Consejo de Gobierno.
b) El Consejero competente en materia de Función Pública.
c) El Consejero competente en materia de Hacienda.
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