Decreto Legislativo 1/2001 ст. 17
CAPÍTULO IV
Artículo 17. Relaciones de puestos de trabajo: concepto.
1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública Regional, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como su valoración.
2. Las relaciones de puestos de trabajo tendrán carácter público, y comprenderán todos los puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia.