Decreto Legislativo 1/2001 ст. 28
CAPÍTULO VI
Artículo 28. Oposición.
1. La oposición es el sistema de aplicación preferente para la selección del personal funcionario.
2. La oposición consiste en la superación de la serie de pruebas exigidas de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria.