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Decreto Legislativo 1/2001 · Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Decreto Legislativo 1/2001 ст. 31

CAPÍTULO VI

ДействуетОфициальный текст

Artículo 31. Selección del personal laboral.

1. La selección del personal laboral permanente se realizará por convocatoria pública y mediante el sistema de concurso, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar o el número de aspirantes u otras circunstancias resulte más adecuado el de concurso oposición o el de oposición.

En cualquier caso, deberán respetarse los principios fundamentales de igualdad, mérito y capacidad.

2. La selección del personal laboral no permanente, para el desempeño de funciones laborales, se realizará mediante convocatoria pública y concurso, salvo en los casos de urgencia declarada.

3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la aplicación de la normativa laboral y de los convenios colectivos.