Decreto Legislativo 1/2001 ст. 41
CAPÍTULO VIII
Artículo 41. Carrera administrativa.
1. La carrera administrativa de los funcionarios se instrumenta a través del grado personal y de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo, mediante concurso 0 libre designación, por convocatoria pública, así como por la posibilidad de promocionar internamente a otros Cuerpos de Grupo superior o del mismo Grupo.
2. La carrera administrativa del funcionario se fomentará y racionalizará a través de los cursos y actividades de formación de los mismos.