Decreto Legislativo 1/2001 ст. 57
CAPÍTULO IX
Artículo 57. Servicio activo.
1. El funcionario se encuentra en situación de servicio activo cuando ocupa una plaza dotada presupuestariamente y desempeña un puesto de trabajo con carácter permanente o provisional.
2. Las licencias y permisos que suponen reserva del puesto de trabajo no alteran la situación de servicio activo.