Decreto Legislativo 1/2001 ст. 61
CAPÍTULO IX
Artículo 61. Servicios en otras Administraciones Públicas.
Los funcionarios propios en servicio activo de la Administración Pública de la Región de Murcia que pasen a prestar servicios en otra Administración, en virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos, quedarán en la situación de, servicios en otras Administraciones Públicas.
Estos funcionarios continuarán perteneciendo a sus Cuerpos o Escalas de origen.