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Ley 6/2001 · Ley 6/2001, de 17 de diciembre, de creación del colegio profesional de logopedas de la Región de Murcia

Ley 6/2001 ст. 3

ДействуетОфициальный текст

Artículo 3. Ámbito personal.

El Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia agrupará, con carácter voluntario hasta que, mediante ley estatal, se configure la profesión como titulada, a aquellos profesionales que se encuentren en posesión de la titulación de Diplomados en Logopedia, de conformidad con el Real Decreto 1.419/1991, de 30 de agosto, así como a quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación, convalidación de sus títulos o estudios, o habilitación, en orden al ejercicio profesional como logopeda.