Decreto Legislativo 1/2023 ст. 104
Sección 2
Artículo 104. El incumplimiento de los plazos máximos.
El incumplimiento de los plazos máximos para edificar o rehabilitar establecidos conforme al artículo anterior determinará la posibilidad de la expropiación o de la ejecución forzosa por sustitución de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley.