Decreto Legislativo 1/2023 ст. 61
Sección 2
Artículo 61. La calificación urbanística del suelo rústico no urbanizable de especial protección.
En el suelo rústico no urbanizable de especial protección sólo podrá atribuirse, mediante calificación urbanística de los correspondientes terrenos, los usos y aprovechamientos recogidos en el artículo 54 de la presente ley.