Decreto Legislativo 2/2006 ст. 21
Sección 6
Artículo 21. Periodo impositivo y devengo del impuesto.
El Impuesto tiene carácter anual y se devengará el 30 de junio de cada año, salvo que se produjera el cese de la actividad que da origen a la exacción del presente tributo antes de esa fecha, en cuyo caso el devengo será el último día de actividad.