Decreto Legislativo 1/2005 ст. 39
Sección tercera
Artículo 39. Nombramiento del presidente.
1. El consejo de administración nombrará de entre sus miembros al presidente que, a la vez, lo será de la entidad, y uno o más vicepresidentes, que lo sustituirán por orden suya. Nombrará un secretario. El presidente, vicepresidente y secretario del consejo de administración, lo serán, asimismo, de la asamblea general.
2. En caso de falta de acuerdo sobre el nombramiento del presidente o en ausencia del mismo y de los vicepresidentes, convocará y presidirá las reuniones y ejercerá las funciones correspondientes el vocal de mayor edad.