Decreto Legislativo 1/2015 ст. 32
TÍTULO III
Artículo 32. Infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las acciones y omisiones que contravengan los deberes establecidos en este texto refundido.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las acciones u omisiones que puedan constituir infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales se sancionarán según esta.