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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 чл. 4

Sección 1

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Artículo 4. Mayoría de edad.

1. Es mayor de edad:

a) El que ha cumplido los dieciocho años.

b) El que ha contraído matrimonio.

2. La persona mayor de edad puede realizar, en ejercicio de su capacidad jurídica, todos los actos personales y patrimoniales de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por la ley.

3. La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará la mayoría de edad adquirida por el contrayente o contrayentes de buena fe.

История на изменения
  • Vigente desde 2024-07-15