Decreto Legislativo 1/2011 Art. 4
Sección 1
Artículo 4. Mayoría de edad.
1. Es mayor de edad:
a) El que ha cumplido los dieciocho años.
b) El que ha contraído matrimonio.
2. La persona mayor de edad puede realizar, en ejercicio de su capacidad jurídica, todos los actos personales y patrimoniales de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por la ley.
3. La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará la mayoría de edad adquirida por el contrayente o contrayentes de buena fe.
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