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Decreto 2177/1967 · Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Decreto 2177/1967 чл. 28

CAPÍTULO IV

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Art. 28.

Las indemnizaciones que hayan de cobrar los perjudicados con ocasión de un accidente nuclear nunca excederán del importe total de los daños y perjuicios realmente sufridos.

El derecho del perjudicado a ser indemnizado subsistirá aunque los daños fueren objeto de cobertura por un seguro diferente del regulado en este Reglamento.