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Decreto 2177/1967 · Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Decreto 2177/1967 чл. 47

Sección 1

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Art. 47.

El asegurado deberá comunicar al asegurador todo accidente nuclear del que resulte su obligación de indemnizar dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que ocurriere o tuviese conocimiento del mismo, y adoptará en todo caso las medidas urgentes necesarias para limitar los efectos del siniestro.