Decreto 2177/1967 ст. 47
Sección 1
Art. 47.
El asegurado deberá comunicar al asegurador todo accidente nuclear del que resulte su obligación de indemnizar dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que ocurriere o tuviese conocimiento del mismo, y adoptará en todo caso las medidas urgentes necesarias para limitar los efectos del siniestro.