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Decreto 2177/1967 · Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Decreto 2177/1967 чл. 8

Sección 1

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Art. 8.

El explotador será responsable de los daños nucleares indemnizables en caso de accidente, ya se encuentren las sustancias nucleares en el lugar de su explotación, ya fuera de él, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Se entenderá por lugar de explotación el espacio que ocupe una instalación nuclear.