Real Decreto 2826/1980 чл. 33
CAPÍTULO V
Artículo 33.
Las Delegaciones Territoriales cuyo volumen alcance un número de colegiados equivalente al 5 por 100 del total nacional elegirán sus Juntas de Gobierno por análogo procedimiento y en las mismas condiciones señaladas en este capítulo.
Las citadas Juntas se compondrán, en cuanto a número de miembros, de aquellos que la Delegación Territorial considere necesarios para el eficaz desarrollo de sus actividades, pero en todo caso deberán contar como mínimo de Decano-Presidente, Secretario, Tesorero e Interventor. De su elección se dará cuenta a la Junta del Colegio Nacional.