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Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los a · Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los a чл. 21

CAPÍTULO V

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21. Variación de características y usos.

No se podrán variar las características o usos de los accesos sin la previa autorización de la Dirección General de Carreteras, que podrá obligar al titular de aquellos a restablecer las características o usos modificados sin dicha autorización, dándole un plazo suficiente, que en ningún caso será superior a un mes, para regularizar la situación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.