Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los a Art. 21
CAPÍTULO V
21. Variación de características y usos.
No se podrán variar las características o usos de los accesos sin la previa autorización de la Dirección General de Carreteras, que podrá obligar al titular de aquellos a restablecer las características o usos modificados sin dicha autorización, dándole un plazo suficiente, que en ningún caso será superior a un mes, para regularizar la situación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.