Ley 11/1998 чл. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
En caso de no hacerse solicitud, la tasa se pagará en el momento de iniciarse la prestación administrativa.