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Ley 11/1998 · Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Ley 11/1998 Art. 21

CAPÍTULO III

In forceOfficial text

Artículo 21. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.

En caso de no hacerse solicitud, la tasa se pagará en el momento de iniciarse la prestación administrativa.