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Ley 1/2000 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Ley 1/2000 чл. 511

TÍTULO VI

В силаОфициален текст

Artículo 511. Legitimación activa.

Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.

En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

История на изменения
  • Vigente desde 2015-10-01