Ley 1/2000 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Ley 1/2000 чл. 511
TÍTULO VI
Artículo 511. Legitimación activa.
Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.
En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
История на изменения
- Vigente desde 2015-10-01