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Ley 1/2000 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Ley 1/2000 Art. 511

TÍTULO VI

En vigueurTexte officiel

Artículo 511. Legitimación activa.

Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.

En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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