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Ley 27/2001 · Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.

Ley 27/2001 чл. 37

CAPÍTULO V

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Artículo 37. Principios de la potestad disciplinaria.

1. La potestad disciplinaria se ha de ejercer respetando siempre la dignidad de los menores y los jóvenes.

2. Ninguna sanción puede implicar jamás, de forma directa o indirecta, castigos corporales, ni privación de los derechos de alimentación, de enseñanza obligatoria y de comunicaciones y visitas establecidos en la Ley.