Ley 27/2001 · Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.
Ley 27/2001 Art. 37
CAPÍTULO V
Artículo 37. Principios de la potestad disciplinaria.
1. La potestad disciplinaria se ha de ejercer respetando siempre la dignidad de los menores y los jóvenes.
2. Ninguna sanción puede implicar jamás, de forma directa o indirecta, castigos corporales, ni privación de los derechos de alimentación, de enseñanza obligatoria y de comunicaciones y visitas establecidos en la Ley.