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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 чл. 33

CAPÍTULO II

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Artículo 33. Alcance de las autorizaciones de construcción.

La autorización de construcción de una embarcación de pesca no implica un derecho de pesca ilimitado en la modalidad y caladero al que se destine. En todo caso, el ejercicio de la pesca estará supeditado a la obtención de la preceptiva licencia o permiso para el ejercicio de la actividad.

La autorización de construcción no conlleva el derecho a la percepción por parte del armador de ayudas económicas para llevar a cabo la inversión.