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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 ст. 33

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 33. Alcance de las autorizaciones de construcción.

La autorización de construcción de una embarcación de pesca no implica un derecho de pesca ilimitado en la modalidad y caladero al que se destine. En todo caso, el ejercicio de la pesca estará supeditado a la obtención de la preceptiva licencia o permiso para el ejercicio de la actividad.

La autorización de construcción no conlleva el derecho a la percepción por parte del armador de ayudas económicas para llevar a cabo la inversión.