Ley 12/2001 чл. 137
CAPÍTULO XXVIII
Artículo 137. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud, que no será tramitada mientras no se haya efectuado el pago.
История на изменения
- Vigente desde 2013-01-01
CAPÍTULO XXVIII
Artículo 137. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud, que no será tramitada mientras no se haya efectuado el pago.